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Importar maquinaria pesada usada a Argentina: régimen 2026

Argentina tiene dos regímenes distintos para bienes usados y se confunden todo el tiempo. Uno es general y lo usa cualquier importador. El otro exige un proyecto industrial aprobado. Elegir mal cambia el arancel y el trámite completo.

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Rodillo compactando tierra en la construcción de una carretera
Foto: Pexels · licencia de uso comercial

Información al 14 de agosto de 2026

Los datos de esta nota salen de la lectura directa del texto del Decreto 273/2025 publicado en el Boletín Oficial y de reportes que citan el Decreto 483/2026. El régimen argentino de bienes usados cambió en 2025 y volvió a moverse en 2026, y puede cambiar otra vez. Esto es orientación para preparar la compra, no asesoría aduanera: la posición NCM de tu máquina y su tratamiento los confirma tu despachante de aduana antes de que transfieras un dólar. GLOBI no despacha aduana ni presta servicios legales.

El 16 de abril de 2025 Argentina eliminó el trámite que más demoraba la importación de una máquina usada. El Certificado de Importación de Bienes Usados, el CIBU, dejó de ser requisito previo.

En su lugar quedó una declaración jurada que el importador completa en el sistema aduanero. Menos intermediarios, menos meses, misma responsabilidad.

Y sin embargo, buena parte de lo que se lee sobre Argentina mezcla ese régimen con otro que probablemente no te corresponde. Esa confusión es el tema de esta nota, porque cuesta dinero.

Dos regímenes distintos que se confunden todo el tiempo

Argentina tiene hoy un régimen general para bienes usados y un régimen promocional para líneas de producción dentro de proyectos industriales aprobados. No compiten entre sí: aplican a situaciones distintas.

Los dos regímenes argentinos de bienes usados
Régimen general (Decreto 273/2025)Régimen promocional (Decreto 483/2026)
A quién aplicaCualquier importador de bienes usados de los Capítulos 84 a 90 de la NCMEmpresas con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por la autoridad de aplicación
Límite de antigüedadNo aparece ningún tope en años en el texto del decreto20 años, y hasta 30 si el equipo fue reconstruido para extender su vida útil
Trámite previoDeclaración jurada en el Sistema Informático MalvinaAprobación previa del proyecto y autorización de importación
Costo arancelarioEl derecho de importación extrazona incrementado en 100%, con tope del 35%25% del arancel que correspondería, sin tasa de comprobación de destino ni tasa de estadística
Uso típicoComprar una excavadora para tu obra o para revenderTraer una línea de producción completa dentro de un proyecto industrial

El error más común

Si compras una excavadora, una cargadora o una topadora para tu empresa constructora o para reventa, el régimen que te aplica es el general. Los 20 años (o 30 si está reconstruido) pertenecen al régimen promocional y exigen un proyecto formalmente aprobado. Citar ese límite como si fuera la regla argentina para cualquier importador es un error que circula mucho.

Régimen general: lo que dice el Decreto 273/2025

El decreto no crea un régimen nuevo: modifica la Resolución 909/94 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que es la que rige la importación definitiva para consumo de bienes usados de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR. La maquinaria de la partida 84.29 cae ahí dentro.

Los cambios que importan para una compra de maquinaria son cinco:

  • Se elimina el CIBU como requisito anterior a la importación.
  • Aparece una declaración jurada en el Sistema Informático Malvina (SIM) en la que el importador declara que la mercadería no constituye un residuo en los términos de la Ley 24.051 y que no tiene como objetivo la valorización energética ni la disposición final. La Dirección General de Aduanas de ARCA es la encargada de incorporar esa declaración al sistema.
  • El tratamiento arancelario queda escrito con precisión: los bienes usados de esos capítulos que no estén eximidos por otros regímenes tributan un derecho de importación que resulta de incrementar en 100% el Derecho de Importación Extrazona de su posición, y esa alícuota en ningún caso puede superar el 35%.
  • Se mantiene una lista de posiciones prohibidas en condición de usado (el Anexo II), que el decreto sustituye por uno nuevo, con excepción para partes y piezas destinadas a integrarse en bienes cuya importación esté permitida, informadas por declaración jurada.
  • La autoridad de aplicación es la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que además queda facultada para modificar ese listado de posiciones.

El decreto también aclara lo que no cambia: importar un bien usado no exime al importador de cumplir las normas de control sanitario, de seguridad, de protección del medioambiente y de defensa del consumidor.

Escritorio ordenado con pilas de papeles y carpetas
Escritorio ordenado con pilas de papeles y carpetas.

La cuenta del 100% con tope del 35%

Esta es la parte que conviene hacer con lápiz antes de negociar el precio de la máquina, porque el número final depende de una sola variable: cuál es el Derecho de Importación Extrazona de tu posición arancelaria.

Cómo queda la alícuota según el derecho de tu posición
Si el derecho extrazona de la posición esLa alícuota del usado queda en
0%0%
7%14%
14%28%
20%35% (el cálculo daría 40%, pero opera el tope)
35%35%

No publicamos el derecho concreto de las subpartidas de maquinaria porque cambia según la posición exacta y según el régimen que la alcance. Es el primer dato que hay que pedirle al despachante, antes de discutir precio con el vendedor chino: define el costo puesto en Argentina mejor que cualquier estimación de flete.

Y el tope del 35% no es un beneficio. Es un techo. Significa que, por muy alto que sea el derecho de tu posición, el recargo no se dispara más allá de ese punto.

El Anexo II es la lista que hay que mirar antes de pagar

El régimen mantiene un conjunto de posiciones arancelarias cuya importación en condición de usado está prohibida. El Decreto 273/2025 sustituyó ese anexo completo y dejó facultada a la autoridad de aplicación para modificarlo.

Dos consecuencias prácticas. La primera: la lista de hoy no es necesariamente la de hace dos años, así que hay que consultar la versión vigente al momento de importar. La segunda: no pudimos verificar si alguna subpartida de la partida 84.29 figura en el anexo vigente, y ese es exactamente el tipo de dato que no conviene suponer. Pídele a tu despachante que verifique tu posición contra el anexo actualizado antes de que firmes la proforma.

Un detalle que cambia el negocio: la máquina puede entrar sin aptitud funcional

El decreto sustituyó el artículo 2 de la Resolución 909/94 por un texto breve y con consecuencias: los bienes con importación permitida en el marco del régimen podrán ingresarse sin aptitud funcional, siempre que eso no derive en el incumplimiento de otras normas del ordenamiento jurídico.

Traducido al patio: una máquina que no arranca puede entrar. Eso abre la puerta a compras de equipo para reconstrucción o para desguace de repuestos, que antes chocaban contra la exigencia de que el bien funcionara.

También significa lo contrario de lo que muchos leen. La aduana no valida por ti que la máquina sirva. Si compras una excavadora que no enciende, la responsabilidad de haberlo sabido es tuya. Por eso la verificación técnica en origen dejó de ser un lujo: es el único control que queda antes de que el equipo cruce el océano.

Régimen promocional: cuándo sí aparecen los 20 años

El Decreto 483/2026 actualizó el régimen de importación de líneas de producción usadas dentro de proyectos industriales aprobados. Aplica solo a empresas con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por la autoridad de aplicación. No es un canal abierto a cualquier importador.

Lo que ofrece, según los reportes que detallan el articulado del decreto:

  • Antigüedad máxima de 20 años, extendida a 30 años si el equipo fue reconstruido o actualizado para prolongar su vida útil.
  • Los bienes alcanzados tributan el 25% del arancel que les correspondería, y quedan exentos de la tasa de comprobación de destino (2%) y de la tasa de estadística (3%).
  • La exigencia de comprar bienes nacionales nuevos bajó del 30% al 10% del valor FOB de los bienes usados importados.
  • La autorización de importación vale un año, prorrogable una vez por motivos técnicos fundados, con puesta en marcha del proyecto dentro del año desde la aprobación.
  • El control es por rendición de cuentas de un profesional matriculado, que reemplaza a las auditorías directas y se presenta dentro de los seis meses de vencido el plazo.

Si tu operación es comprar dos excavadoras usadas en China para tu flota, este régimen no es el tuyo y perseguirlo te va a costar meses.

Lo que no encontramos y no vamos a inventar

Leímos el texto completo del Decreto 273/2025 en el Boletín Oficial. No fija ningún límite de antigüedad en años para el régimen general. Eso no prueba que no exista un tope en otra norma complementaria; prueba que en la norma que rige el régimen general no aparece. Confírmalo con tu despachante.

Tampoco identificamos una exigencia argentina específica de estándar de emisiones (tipo China III o China IV) aplicable a maquinaria de construcción usada importada. Si tu equipo va a trabajar en un proyecto con requisitos ambientales propios, ese requisito lo pone el proyecto.

El orden en que conviene hacerlo

  1. Define la posición NCM de la máquina con tu despachante y pide el derecho extrazona de esa posición.
  2. Verifica el Anexo II vigente para descartar que tu posición esté entre las prohibidas en condición de usado.
  3. Calcula el costo con el recargo aplicado, no con el arancel de una máquina nueva.
  4. Confirma quién completa la declaración jurada en el SIM y con qué información de la máquina.
  5. Inspecciona en origen, porque ya nadie va a validar por ti que el equipo funcione.
  6. Cierra el flete al final, con pesos y medidas reales del packing list.

El costo completo de una máquina puesta en obra, con los rubros que suelen faltar en la cotización inicial, está desarrollado en cuánto cuesta de verdad poner una excavadora china en tu obra.

Preguntas frecuentes

¿Todavía hace falta el CIBU para importar maquinaria usada a Argentina?

No. El Decreto 273/2025, publicado en el Boletín Oficial el 16 de abril de 2025, eliminó el Certificado de Importación de Bienes Usados como requisito previo y lo reemplazó por una declaración jurada que el importador completa en el Sistema Informático Malvina.

¿Cuál es el límite de antigüedad para importar maquinaria usada a Argentina?

En el texto del Decreto 273/2025, que rige el régimen general, no aparece ningún límite en años. El tope de 20 años, ampliable a 30 si el equipo fue reconstruido, pertenece al régimen promocional del Decreto 483/2026, que solo aplica a empresas con un proyecto industrial aprobado. Confirma tu caso con un despachante antes de comprar.

¿Cuánto arancel paga una máquina usada en Argentina?

El derecho de importación extrazona de su posición arancelaria incrementado en 100%, con un tope máximo del 35%. Si la posición tributa 14%, la máquina usada paga 28%. Si tributa 20%, el cálculo daría 40% pero opera el tope y queda en 35%.

¿Puede entrar una máquina que no funciona?

El Decreto 273/2025 sustituyó el artículo 2 de la Resolución 909/94 y dispuso que los bienes con importación permitida pueden ingresarse sin aptitud funcional, siempre que eso no incumpla otras normas. Esto habilita compras de equipo para reconstrucción o repuestos, y traslada al comprador toda la responsabilidad de saber en qué estado viene la máquina.

¿Qué declara exactamente el importador en el SIM?

Que la mercadería a importar no constituye un residuo en los términos de la Ley 24.051 y que no tiene como objetivo la valorización energética ni su disposición final. Es una declaración jurada, con la responsabilidad que eso implica.

¿Importar la máquina exime de otras normas?

No. El propio decreto aclara que la importación de bienes usados no libera al importador del cumplimiento de las normas de control sanitario, de seguridad, de protección del medioambiente y de defensa del consumidor vigentes.

Fuentes

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