Daño en tránsito: cómo se documenta y cómo se reclama
Cuando una máquina llega dañada, el reclamo casi nunca se pierde por falta de razón: se pierde por lo que se hizo o no se hizo en las primeras horas en el puerto. Este es el proceso completo, con los plazos reales.
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El contenedor llegó, el despachante avisó que está listo para retirar, el camión está contratado y la obra espera. Nadie quiere abrir una discusión ese día.
Ese día es el reclamo. Todo lo que ocurra después se juzga con lo que se documentó en esas primeras horas, y hay plazos que empiezan a correr sin avisar.
Una aclaración antes de seguir, porque es importante: no somos aseguradora, ni perito de averías, ni despachante. Esta nota explica cómo funciona el proceso para que sepas qué pedir y a quién, no para ofrecerte el servicio.
Qué es un peritaje de carga y quién lo hace
Un peritaje de carga (en inglés, marine cargo survey) es la inspección independiente del estado de la mercadería a su llegada, hecha por un perito que registra los hechos y emite un informe: qué daño hay, qué alcance tiene, y cuál es su causa probable.
El perito no decide quién paga. Recoge y registra los hechos con carácter independiente y presenta el informe a quien lo designó, que después lo usa para sostener o para rebatir un reclamo.
Puede designarlo cualquiera de las partes interesadas: el asegurador, el club de protección e indemnización del armador, el transportista, el consignatario o sus abogados. De ahí sale una consecuencia práctica que conviene tener clara: el perito designado por la aseguradora del transportista trabaja para la aseguradora del transportista. Si el daño es grande, el consignatario designa el suyo, o se acuerda un peritaje conjunto con ambas partes presentes.
Lo ideal, en una frase
Que el perito sea de las primeras personas en mirar dentro de la unidad de transporte cuando llega a destino. Un peritaje hecho tres semanas después, con la máquina ya en la obra y ya manipulada, sirve mucho menos, porque cualquiera puede sostener que el daño se produjo en la descarga o en el traslado interno.
Qué se hace en el puerto antes de retirar el equipo
El orden es el siguiente, y ninguno de los pasos es opcional cuando hay indicios de daño.
- Mirar el precinto antes de romperlo. Fotografiar el número y compararlo con el registrado en origen. Un precinto que no coincide, o que llega violado, cambia toda la conversación posterior y hay que dejarlo asentado antes de abrir.
- Fotografiar la unidad cerrada, con número de contenedor o de plataforma visible, y el estado exterior.
- Fotografiar la estiba tal como llegó, antes de tocar nada: apoyos, calces, trincas cortadas o flojas, tacos desplazados. Esa es la prueba de causa, y desaparece en los primeros cinco minutos de descarga.
- Documentar el daño con tomas generales y de detalle, con referencia de escala y con la serie de la máquina en el mismo encuadre siempre que se pueda.
- Dejar constancia escrita en el documento de entrega. Si el daño es aparente, la reserva se anota al recibir, no después. Es el equivalente marítimo de firmar un remito con observaciones.
- Notificar por escrito al transportista con la descripción general del daño, dentro del plazo que corresponda.
- Avisar al asegurador de inmediato y preguntar si designa perito o si autoriza al tuyo.
- No reparar nada hasta que el peritaje esté hecho. Reparar antes de la inspección es la forma más rápida de perder un reclamo con razón.
Hay una tentación fuerte de retirar primero y discutir después, sobre todo cuando corren cargos de almacenaje. Es entendible y es cara: el ahorro de dos días de terminal puede costar el reclamo entero.
Los plazos: la tabla que conviene tener impresa
Los plazos dependen de la ley aplicable al contrato de transporte y del texto del conocimiento de embarque. Estos son los dos marcos de referencia que más veces gobiernan un embarque de China a Latinoamérica.
| Situación | Reglas de La Haya-Visby | Código Marítimo de China |
|---|---|---|
| Daño aparente a simple vista | Aviso por escrito antes o en el momento de retirar la mercadería | Aviso por escrito en el momento de la entrega |
| Daño no aparente | Aviso por escrito dentro de los 3 días | Aviso por escrito dentro de los 7 días corridos siguientes a la entrega |
| Daño no aparente en carga contenedorizada | Sin regla específica; rige el plazo general | Aviso por escrito dentro de los 15 días siguientes a la entrega |
| Plazo para demandar | 1 año desde la entrega o desde la fecha en que debió entregarse | 1 año desde la entrega o desde la fecha en que debió entregarse |
| Consecuencia de no avisar | La entrega se presume conforme a lo descrito en el documento de transporte | La entrega se presume conforme a lo descrito en el documento de transporte |
Fíjate en la última fila, porque es la que más daño hace. No avisar a tiempo no extingue tu derecho de forma automática, pero invierte la carga de la prueba: la entrega pasa a presumirse conforme, y ahora eres tú quien tiene que demostrar que la máquina salió bien y llegó mal.
Un cambio de 2026 que conviene conocer
El Código Marítimo de China fue revisado por completo y la versión nueva rige desde el 1 de mayo de 2026. Entre los cambios hay uno relevante para quien compra en China: cuando el puerto de carga o de descarga está en territorio chino, el capítulo sobre contratos de transporte de mercancías por mar se aplica de forma imperativa si el pleito se lleva ante un tribunal marítimo chino, aunque el conocimiento de embarque haya elegido otra ley. Como el puerto de carga de tu máquina está en China, es un escenario posible y conviene que tu abogado lo tenga presente antes de elegir dónde reclamar.
Y una advertencia honesta: los plazos y los foros concretos de tu operación los define el conocimiento de embarque que firmaste y la ley aplicable, no un artículo de blog. Esta tabla sirve para que sepas que el reloj existe y que es corto, no para reemplazar a un abogado marítimo.
Qué cubre y qué excluye un seguro de carga
El estándar de mercado son las cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres, en su versión de 2009, que vienen en tres niveles.
| Cobertura | Alcance | Para qué sirve en maquinaria |
|---|---|---|
| ICC (A) | Todo riesgo, con las exclusiones del propio texto | Es la que corresponde pedir para una máquina de alto valor |
| ICC (B) | Riesgos nombrados, lista intermedia | Cobertura parcial; deja fuera buena parte del daño por manipuleo |
| ICC (C) | Riesgos nombrados, lista mínima | Cubre eventos mayores del buque, poco más |
Lo importante no es esa tabla: es que las tres comparten la misma lista de exclusiones. Contratar la cobertura más amplia no elimina las exclusiones, solo amplía los riesgos cubiertos. Las que más aparecen en maquinaria son estas.
- Cláusula 4.3, embalaje o preparación insuficiente. Excluye el daño causado por insuficiencia o inadecuación del embalaje o de la preparación de la mercadería para resistir los incidentes normales del transporte, cuando esa preparación la hizo el asegurado o se hizo antes de que la cobertura entrara en vigor. En una máquina, la preparación es exactamente el trincado y la estiba.
- Cláusula 4.4, vicio propio. Excluye el daño causado por la naturaleza o el vicio intrínseco del bien asegurado. En equipo usado, una fuga que ya existía antes de embarcar es un candidato natural a esta exclusión.
- Cláusula 4.5, demora. Excluye la pérdida o el gasto causados por demora, incluso cuando la demora la haya provocado un riesgo cubierto. Es decir, el lucro cesante por una obra parada no lo paga el seguro de carga.
- Desgaste normal y pérdida ordinaria, que en una máquina usada abre discusiones sobre dónde termina el estado previo y dónde empieza el daño de viaje.
De ahí sale una regla simple: el seguro se lee antes de embarcar, no después del siniestro. Y se lee la lista de exclusiones, que es la parte que nadie manda por su cuenta.
Por qué las fotos de origen deciden el reclamo
Todo reclamo por daño en tránsito se reduce a una pregunta: ¿la máquina salió así o llegó así?
En una mercadería nueva, esa pregunta es fácil: salió nueva. En una excavadora con 7.000 horas, todo raspón, toda pérdida de aceite y todo cristal astillado admite dos explicaciones, y quien tiene que demostrar la suya eres tú.
Por eso el expediente de origen no es burocracia. El informe de inspección con fotos de cada punto, el registro del día de la carga con la máquina por los cuatro costados, la estiba fotografiada y el número de precinto anotado son las piezas que convierten una sospecha en un hecho documentado.
Y hay un detalle adicional que juega en la misma dirección: si el daño ya existía al momento de la carga, el transportista debería anotar la observación en el documento de transporte. Un conocimiento de embarque limpio, emitido con la máquina en buen estado aparente, es en sí mismo un elemento a favor del consignatario. Qué documentos salen de China y qué dice cada uno está en la documentación de exportación, y el protocolo del día de la carga, en supervisión de carga y trincado.
Contra quién se reclama: las tres puertas
No son excluyentes entre sí, y conviene abrirlas en paralelo y no una después de otra, porque los plazos corren distinto.
- El asegurador de la carga. Es la vía más rápida cuando la póliza cubre el evento. Paga y después, si corresponde, se subroga y reclama él al responsable. Requiere aviso inmediato y peritaje.
- El transportista. Tiene plazos cortos de notificación, un año para demandar y un régimen de limitación de responsabilidad por bulto o por kilo que en maquinaria pesada suele quedar muy por debajo del valor real del equipo. Es una puerta que hay que abrir igual, para no perderla, sabiendo que rara vez cubre el daño completo.
- El vendedor. Depende del Incoterm pactado y de dónde se transmitió el riesgo. Si la venta fue en condiciones donde el riesgo pasó al comprador al cargar, el vendedor no responde por el viaje. Si el daño se originó en cómo preparó y estibó la máquina, la discusión vuelve a él por incumplimiento contractual, no por transporte.
Ese tercer punto explica por qué el Incoterm y la cláusula de entrega del contrato importan tanto: definen en qué punto exacto del recorrido deja de ser problema del vendedor. Está desarrollado en qué tiene que decir el contrato.
El expediente mínimo de un reclamo
- Contrato, proforma y factura comercial, con el número de serie de la máquina.
- Packing list y conocimiento de embarque, con las observaciones que tengan.
- Informe de inspección de origen, con fotos fechadas.
- Registro del día de la carga: serie, horómetro, estiba y número de precinto.
- Fotos de llegada: precinto, unidad cerrada, estiba tal como llegó y daño en detalle.
- Constancia escrita de la reserva al recibir y copia de la notificación al transportista, con fecha.
- Póliza de seguro completa, incluidas las cláusulas y las exclusiones.
- Informe de peritaje.
- Presupuestos de reparación de un taller identificable.
Nueve documentos. Siete de los nueve se generan antes de que aparezca ningún problema, y esa es toda la lección de esta nota: un reclamo por daño en tránsito se gana o se pierde con el trabajo que se hizo cuando todavía no había nada que reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un daño en tránsito?
Depende de la ley aplicable y del conocimiento de embarque. Como referencia, bajo las Reglas de La Haya-Visby el aviso escrito va antes o al momento de retirar la mercadería si el daño es aparente, o dentro de los 3 días si no lo es, y hay 1 año para demandar. El Código Marítimo de China contempla aviso al momento de la entrega, 7 días corridos para daño no aparente y 15 días para carga contenedorizada, también con 1 año para demandar.
¿Qué pasa si retiro la máquina sin dejar constancia del daño?
No pierdes automáticamente el derecho, pero se presume que la entrega fue conforme a lo descrito en el documento de transporte. A partir de ahí eres tú quien tiene que probar que el daño ocurrió durante el viaje, y eso es muy difícil sin fotos de la estiba tal como llegó y sin peritaje inmediato.
¿Qué es un peritaje de carga y quién lo paga?
Es la inspección independiente del estado de la mercadería al llegar, con un informe sobre el daño y su causa probable. Lo designa la parte interesada: el asegurador, el transportista, su club de protección e indemnización o el propio consignatario. Cuando el daño es importante conviene un peritaje conjunto, con ambas partes presentes, para que nadie discuta después el registro de los hechos.
¿El seguro de carga cubre la obra parada mientras se repara?
No. Las cláusulas estándar excluyen expresamente la pérdida o el gasto causados por demora, incluso cuando la demora la haya provocado un riesgo cubierto. El seguro de carga cubre daño físico a la mercadería, no lucro cesante.
¿La cobertura de todo riesgo cubre realmente todo?
No. La cobertura más amplia amplía los riesgos cubiertos, pero comparte con las demás la misma lista de exclusiones: embalaje o preparación insuficiente, vicio propio del bien, demora y desgaste normal. En maquinaria usada, esas cuatro exclusiones concentran la mayoría de las discusiones.
¿GLOBI hace peritajes de averías o vende seguros?
No. Trabajamos con inspectores propios en China para verificar la máquina antes del embarque y documentar el día de la carga, y ese material es el que después sostiene un reclamo. El peritaje de averías en destino lo hace un perito independiente y el seguro lo emite una aseguradora.
Fuentes
- Reglas de La Haya y La Haya-Visby — texto del convenio sobre conocimientos de embarque, artículo III regla 6
- Código Marítimo de la República Popular China — texto en inglés (artículos 81 y 257)
- Reed Smith — China adopts major amendments to Maritime Law, effective 1 May 2026
- Ashurst — Revised PRC Maritime Code (Article 295(2)): Impact on China-Related International Shipping Contracts
- IF Insurance — Institute Cargo Clauses (A) 2009, texto completo
- IF Insurance — Institute Cargo Clauses (C) 2009, texto completo
- Kraken Offshore — The role and requirements of a Marine Surveyor in a Cargo Claim Process
- Fenchurch Law — Insufficiency of packing exclusion (Institute Cargo Clauses)