Importar maquinaria pesada usada a Bolivia: qué dicen los 10 años
Bolivia es el único de los siete países que revisamos donde aparece un número redondo de antigüedad escrito en una norma. Leímos la norma completa y significa algo bastante distinto de lo que se repite en el mercado.
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Información al 14 de agosto de 2026
Los datos de esta nota salen de la lectura directa del PDF de la Circular 151/2021 de la Aduana Nacional de Bolivia, que reproduce el texto del Decreto Supremo 4579 y el instructivo de aplicación, y del texto del Decreto Supremo 5516. Los incentivos tributarios bolivianos tienen plazos y se renuevan o vencen: verifica la vigencia al momento de tu operación. Esto es orientación para planificar, no asesoría aduanera. GLOBI no despacha aduana ni presta servicios legales.
De los siete países que revisamos para esta serie, Bolivia es el único donde aparece un número redondo escrito en una norma: 10 años de antigüedad máxima para maquinaria pesada de construcción y minería.
El número existe, está en el texto legal y se puede citar con artículo y decreto. Lo que casi nadie explica es qué hace ese número exactamente.
No es una prohibición de importar. Es la condición para acceder a un beneficio tributario. La diferencia cambia por completo qué máquinas puedes mirar.
De dónde salen los 10 años
La fuente es la Ley N° 1391, de 31 de agosto de 2021, que estableció incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales, reglamentada por el Decreto Supremo N° 4579, de 31 de agosto de 2021.
El artículo 4 de ese decreto, titulado "Antigüedad de mercancías", dice en su inciso b) que para maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería la antigüedad será menor o igual a diez (10) años. El inciso a) fija el mismo tope de 10 años para bienes de capital de los sectores industrial y agrícola, y baja a 5 años para vehículos frigoríficos y de carga de alta capacidad.
Los beneficios que ese régimen otorga son dos: exención del IVA a la importación (artículo 2) y tasa cero del IVA en la venta en el mercado interno (artículo 3), para las mercancías identificadas en el Anexo del propio decreto.
Y ese anexo no habla en general: lista, una por una, las subpartidas de la partida 84.29. Topadoras de orugas, niveladoras, traíllas, compactadoras y apisonadoras, cargadoras de carga frontal y máquinas cuya superestructura puede girar 360 grados. Las excavadoras están adentro, con nombre y código.
Lo que ese número no significa
Acá está el punto que se pierde en las repeticiones de segunda mano. El instructivo de la Aduana Nacional que acompaña al decreto lo dice con todas las letras: cuando la antigüedad de la mercancía supere la señalada, no será aplicable la exención establecida en el artículo 2 de la Ley 1391, debiendo efectuarse el pago de los tributos aduaneros que correspondan.
O sea: una máquina de doce años no queda prohibida. Queda fuera del beneficio y paga lo que pagaría normalmente.
Por qué esta distinción vale dinero
Un vendedor que te dice "en Bolivia no entra nada de más de 10 años" te está cerrando la mitad del mercado del usado por una regla que no dice eso. Y quien te promete la exención sin verificar la vigencia del régimen te está prometiendo un ahorro que puede no existir. Las dos lecturas equivocadas cuestan plata, en direcciones opuestas.
Cómo se acredita la antigüedad
El decreto exige presentar documentación que respalde la antigüedad de la mercancía. En la práctica, eso es la ficha técnica del fabricante con la fecha de fabricación del equipo.
Cuando esa ficha no trae la fecha, el mecanismo alternativo está previsto: el importador elabora y firma la Declaración Jurada de Antigüedad - Ley 1391, según el formato que publica la Aduana Nacional en su portal, en la sección de servicios y formularios.
Ese formulario pide razón social, NIT, datos del importador, y luego la descripción de la mercancía: nombre comercial, marca, modelo, otras características específicas y año de fabricación. Se registra de manera obligatoria en la Declaración de Adquisición de Mercancías y se adjunta como documento soporte en la declaración de importación. La Aduana corrobora la antigüedad por verificación física o documental.
Lo que esto significa del lado chino: pídele al vendedor la ficha técnica del fabricante con el año de fabricación y el número de serie, y verifica que ese número de serie coincida con el que está estampado en el chasis. Es el mismo dato que sostiene la valuación de la máquina y el que más se maquilla en el mercado del usado.
La vigencia: el detalle que casi nadie menciona
La Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo 4579 establece que los incentivos de exención y tasa cero del IVA tendrán la vigencia de un (1) año, contado desde el quinto día hábil siguiente a la publicación del decreto.
El instructivo de la Aduana Nacional fijó la ventana operativa entre el 9 de septiembre de 2021 y el 8 de septiembre de 2022. Análisis tributarios bolivianos indican que el beneficio se amplió por un año más, hasta el 9 de septiembre de 2023.
No confirmamos con fuente oficial que ese beneficio siga vigente en 2026. Si tu cálculo de costos depende de la exención del IVA de importación, esa es la primera pregunta que hay que hacer, antes de mirar máquinas: ¿el régimen sigue abierto, y bajo qué norma?
El arancel cero del DS 5516 y sus letras chicas
Hay un segundo beneficio, más reciente y distinto. El Decreto Supremo N° 5516, en su artículo 24, modifica a cero por ciento la alícuota del Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2026 para la importación de maquinaria, equipos y unidades funcionales destinados a determinados sectores, identificados en los Anexos 3 y 4 del propio decreto, siempre que no se vulnere normativa nacional e internacional.
Los sectores que el artículo nombra son industria alimenticia, agroalimenticia, textil, metalúrgica, minería, neumáticos, aceites lubricantes, baterías y repuestos de vehículos para automóviles.
Dos observaciones honestas sobre eso:
- La minería aparece en la lista; la construcción no. Si tu máquina va a obra civil y no a faena minera, conviene revisar con cuidado si el destino declarado encuadra.
- El beneficio depende de que la mercancía esté identificada en los Anexos 3 y 4, y esos anexos no los pudimos leer en este relevamiento. No sabemos si las subpartidas de 84.29 están adentro.
Y algo que aplica siempre: el arancel cero es arancel. No exime del IVA de importación ni del resto de los tributos aduaneros, que siguen calculándose normalmente. Análisis tributarios bolivianos ubican la alícuota efectiva del IVA de importación en 14,94%.
Bolivia no tiene puerto, y eso define el embarque
Es obvio y aun así se planifica tarde. La máquina llega a un puerto del Pacífico y después hace un tramo terrestre largo hasta el destino final.
Ese tramo, no el barco, es el que fija los límites reales de la operación:
- Peso y dimensiones compatibles con el transporte carretero y con los permisos de carga sobredimensionada.
- Desarme y rearme, si el equipo viaja en contenedor. Alguien tiene que rearmarlo, con herramienta y criterio, del lado boliviano.
- Altura de operación: conviene preguntarle al proveedor cómo se comporta el motor del modelo a gran altura, porque el rendimiento de un diésel cambia con la altitud.
Qué método de embarque conviene según el tipo de máquina está en contenedor, flat rack o RORO.
Lo que no pudimos confirmar
- Si el régimen de exención de la Ley 1391 y el Decreto Supremo 4579 sigue vigente hoy, después de las prórrogas.
- Si las subpartidas de la partida 84.29 están incluidas en los Anexos 3 y 4 del Decreto Supremo 5516 para el arancel cero.
- Si Bolivia exige inspección pre-embarque obligatoria para maquinaria usada.
- Qué normas de emisiones se exigen al equipo importado.
Los cuatro puntos se resuelven con una consulta a un despachante boliviano, hecha antes de comprar y no después. Es la conversación más barata de toda la operación.
El orden en que conviene hacerlo
- Pregunta primero por la vigencia del régimen tributario que estás pensando usar. De eso depende tu costo, más que del precio de la máquina.
- Consigue la ficha técnica del fabricante con año de fabricación y número de serie, antes de pagar la seña.
- Verifica el número de serie contra el chasis con fotos en alta resolución o con inspección en origen.
- Define la subpartida y confirma el gravamen que le corresponde hoy.
- Planifica el tramo terrestre antes de elegir método de embarque.
- Deja la exención por escrito en el cálculo solo si está confirmada, nunca como supuesto optimista.
Preguntas frecuentes
¿Hay un límite de 10 años para importar maquinaria usada a Bolivia?
El Decreto Supremo 4579, que reglamenta la Ley 1391, fija en su artículo 4 una antigüedad menor o igual a 10 años para maquinaria pesada de construcción y minería. Pero ese tope es la condición para acceder al beneficio tributario, no una prohibición de importar: el instructivo de la Aduana Nacional aclara que si la máquina supera esa antigüedad, no aplica la exención y se pagan los tributos aduaneros que correspondan.
¿Puedo importar a Bolivia una excavadora de 14 años?
Según el texto que consultamos, superar los 10 años deja la máquina fuera del beneficio tributario, no fuera del país. De todos modos, confirma el encuadre con un despachante boliviano antes de comprar, porque los regímenes de incentivos tienen plazos y se modifican.
¿Cómo se acredita el año de fabricación de la máquina?
Con la ficha técnica del fabricante. Cuando esa ficha no incluye la fecha de fabricación, el importador elabora y firma la Declaración Jurada de Antigüedad - Ley 1391, según el formato publicado por la Aduana Nacional, que se registra en la declaración de adquisición de mercancías y se adjunta como documento soporte de la importación.
¿Sigue vigente la exención del IVA de la Ley 1391?
No lo pudimos confirmar con fuente oficial. El Decreto Supremo 4579 le dio un año de vigencia desde septiembre de 2021, y análisis tributarios bolivianos indican que se amplió un año más, hasta septiembre de 2023. Si tu cálculo depende de esa exención, verifícalo antes de comprar.
¿El arancel cero del Decreto Supremo 5516 aplica a una excavadora?
El artículo 24 de ese decreto lleva el gravamen arancelario a 0% hasta el 31 de diciembre de 2026 para maquinaria, equipos y unidades funcionales de sectores determinados, entre ellos la minería, siempre que estén identificados en los Anexos 3 y 4. No pudimos leer esos anexos, así que no sabemos si las subpartidas de excavadoras y cargadoras están incluidas. Además, el arancel cero no exime del IVA de importación.
¿Qué se paga además del arancel?
El IVA de importación, que análisis tributarios bolivianos ubican en una alícuota efectiva de 14,94%, más los demás tributos y tasas aduaneras que correspondan. El arancel cero no los alcanza.
Fuentes
- Aduana Nacional de Bolivia — Circular 151/2021 con el Instructivo AN-PREDC-INST-2021/0013 y el texto del Decreto Supremo 4579 (PDF oficial)
- Aduana Nacional de Bolivia — portal institucional (formularios y declaraciones juradas)
- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia — Arancel Aduanero de Importaciones
- Decreto Supremo N° 5516 — texto del articulado (base de normativa boliviana)
- Bolivia Impuestos — Arancel cero 2026: qué productos se pueden importar sin gravamen arancelario según el Decreto Supremo 5516
- E-Aduana — Notas explicativas de la partida 84.29